Unidad 2 Redes sociales y sus implicaciones legales
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2.1. Derecho informático
Fue
acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller,
académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. Sin embargo, no es
un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el
Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías,
Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico,
Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
Derecho
informático es la ciencia y
rama autónoma del Derecho que
abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas
al control y regulación de la informática en aspectos como la
regulación del medio informático en su expansión y desarrollo, y la aplicación
idónea de los instrumentos informáticos. El Derecho informático no se dedica al
estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que
constituye un conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas
que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.
Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto
regulado por el Derecho.
El
Derecho informático, como nueva creación jurídica, se encarga de buscar
soluciones a los retos planteados por la evolución de las aplicaciones de las computadoras electrónicas.
Esta rama del Derecho está en constante seguimiento y estudio de los avances,
adelantos y transformaciones tecnológicas a fin de ir planteando las medidas
adecuadas que permitan una armónica convivencia social.
2.2. Buen uso de las redes sociales de Venezuela
Realizado por:
Bencomo, Jesús
Bravo, Gabriela
Finol, Mario
Vílchez, Ana
Vílchez, Patricia
Sección: 341D
Actividad Acreditable
Redes sociales
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